Cónsul Evelyn Miyagui Henna
El Estado peruano protege y defiende los derechos fundamentales de sus nacionales, tanto dentro como fuera del Perú. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de cumplir con esta función a través de sus Oficinas Consulares, las que velan por la observancia de dichos derechos en el exterior, en concordancia con los Acuerdos Internacionales, las normas del país de acogida y la legislación peruana.
Circunscripción en las provincias de Quebec, Nueva Brunswik, Nueva Escocia, Isla Principe Eduardo y Terranova y Labrador con excepción de las ciudades de Hull, Gatineau, Aylmer, Chelsea, Maniwaki, Wakefield y Papineau.
Cónsul Evelyn Miyagui Henna.
TRÁMITES
APOSTILLA Y LEGALIZACION DIGITAL
Línea de Emergencias : 5143479719
Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos mediante un poder por escritura pública, en caso que usted no pueda viajar al Perú. Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original con la debida legalización de la autoridad extranjera ante el Consulado.
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues para el Perú, usted continúa casado e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.
La inscripción del nacimiento de su hijo, se realizará en el Consulado cuya circunscripción contenga el Estado donde ocurrió el nacimiento. Los menores nacidos en la Provincia de Quebec y las provincias marítimas de Canadá deberán realizar el procedimiento en el Consulado General del Perú en Montreal.
Si los padres son casados pueden registrar el nacimiento viniendo ambos o uno de ellos con la partida de matrimonio peruana en original o la Constancia, también en original, del Registro de Matrimonio expedida por el Consulado peruano. Además de la partida de nacimiento original expedida por el Registro de Estado Civil de Quebec del menor.
Si, la Constitución del Perú no prohíbe la adopción de una segunda nacionalidad, sin embargo en su Artículo 53, indica que "La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana". Si usted, no ha renunciado a la nacionalidad peruana, debe tener en cuenta el Artículo 38 de la Constitución que indica que "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".